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El artículo 153 del Código del Trabajo señala que el empleador que tenga contratados normalmente 10 o más trabajadores permanentes tiene la obligación de confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad. El empleador confeccionará el referido reglamento interno de acuerdo a sus necesidades, pero debe contener, a lo menos, las menciones que se señalan en el artículo 154 del Código del Trabajo
NORMAS DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD
Elaboración y Actualización 2019
El reglamento interno de la empresa debe contemplar las obligaciones y prohibiciones y sanciones a que están sujetos los trabajadores.

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